EXP. N.° 01225-2021-PHC/TC
SANTA
HERBERT
HEIDEGGER TOLEDO TOMAS REPRESENTADO POR ROBERTO FLAVIO MÉNDEZ CORAL (ABOGADO)
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de agosto de 2022
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Roberto
Flavio Méndez Coral abogado de don Herbert Heidegger Toledo Tomas contra la
resolución de fojas 83, de fecha 4 de diciembre de 2020, expedida por la
Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa,
que declaró improcedente in limine la
demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO
A QUE
1. Mediante auto de fecha 7 de junio de 2021, el Tribunal Constitucional (f. 3 del cuaderno del Tribunal Constitucional) declaró la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional interpuesto en el Expediente 01225-2021-PHC/TC (f. 102), pues la resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa no contaba con los votos (firmas) de los magistrados que conformaba dicha Sala, lo cual debía ser subsanado.
2. Devueltos los actuados a la Sala de origen, aquella emite la resolución de fecha 29 de noviembre de 2021 (f. 114 del cuaderno subsanación), con el siguiente tenor:
Dado cuenta en la
fecha a los señores Jueces Superiores que conforman la
Primera Sala Penal de Apelaciones y quienes, dispusieron que los magistrados
que emitieron la resolución en comento procedan a firmar conforme a sus votos;
asimismo, autorizan la expedición de la presente a la suscrita, ante el
Estado de Emergencia o Aislamiento Social obligatorio por el COVID-19.
3. No obstante, pese a lo dispuesto por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, se remitió los autos y el cuaderno de subsanación a este Tribunal sin que se adjunte la resolución firmada por los tres jueces de la Sala o la constancia o razón de la relatoría que de fe de tal subsanación.
4. En consecuencia, del caso de autos se tiene que se ha producido un nuevo quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso constitucional, por lo que los actuados deben ser devueltos a la instancia precedente, para que se subsane la resolución de fecha 4 de diciembre de 2020, en aplicación del artículo 116 del nuevo Código Procesal Constitucional.
5. Asimismo, debe tomarse en cuenta que se trata de la segunda ocasión que la mencionada Sala remite a este Tribunal los actuados con el defecto advertido, luego de más de un año de que se emitiera el auto de fecha 7 de junio de 2021, por lo que se exhorta al colegiado de segundo grado a actuar con la celeridad y diligencia que corresponden, bajo responsabilidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar NULO el concesorio de fojas 116 (cuaderno de subsanación), de fecha
9 de diciembre de 2021.
2.
REPONER la
causa al estado respectivo, para que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del
Santa proceda conforme
a ley, por lo que se debe disponer la devolución de los actuados, bajo
responsabilidad.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE
OCHOA CARDICH